lunes, 6 de julio de 2020

DELITO CONTINUADO- TIPO-LOGIA, CONSECUENCIAS, COMPARACIÓN CON EL DELITO CONTINUADO CON DELITOS SEMEJANTES Y SU PENA.

1.1  TIPOLOGÍA DEL DELITO

          Para la determinación de la tipología del delito continuado es de imperiosa necesidad conocer y comprender la definición de este, auxiliándonos de doctrinarios del Derecho, tenemos que según González Cussac, “el delito continuado hace referencia la comisión por el mismo sujeto de una pluralidad de infracciones, que, en virtud de la concurrencia de determinados requisitos, se sustraen a las reglas del concurso de delitos, y son admitidas unitariamente por el Derecho como única infracción.”

          Por su lado, Camargo Hernández, “el delito continuado es el que se produce cuando, con unidad de propósitos y en distintos momentos, mediante varias acciones u omisiones, cada una de las cuales constituye una violación del mismo precepto penal, se lesionan bienes jurídicos pertenecientes a una persona o a varias, siempre que estos bienes no sean de naturaleza eminentemente personal.”

          Francisco Muñoz Conde y Mercedes García Aran, lo definen diciendo que “el delito continuado consiste en dos o más acciones homogéneas, realizadas en distintos tiempos, pero en análogas ocasiones que infringen la misma norma jurídica o normas de igual o semejante naturaleza.”

      Mientras que en nuestro ordenamiento jurídico el delito continuado encuentra su base legal y especificación en el Art. 42 Pn, que reza de la siguiente manera:

“Art. 42.- Hay delito continuado cuando con dos o más acciones u omisiones reveladoras del mismo propósito criminal y aprovechándose el agente de condiciones semejantes de tiempo, lugar y manera de ejecución, se cometen varias infracciones de la misma disposición legal que protege un mismo bien jurídico, aun cuando fueren de distinta gravedad.

No hay delito continuado en los delitos de homicidio y lesiones.”

           Entonces, para la configuración del mismo se tienen los supuestos de dos o más acciones u omisiones, implica que el delito continuado se puede verificar en delitos de acción como también en los delitos de omisión, mismos que conllevan una serie de acciones u omisiones; “[…] Ello requiere obviamente que todos los hechos sean objeto de un solo proceso, […]” son por tanto “[…] una pluralidad de hechos completamente diferenciados pero considerados jurídicamente un supuesto de unidad de acción, por ende es diferenciable del concurso real y es una excepción a la punición del mismo”(Código Penal de El Salvador Comentado, Tomo I, CNJ, Pág. 263, 265); un mismo propósito criminal, es decir, la misma intensión de quebrantar el bien jurídico tutelado, encontrándonos así “[…] ante un dolo conjunto o unitario, que no precisa renovarse en cada una de las acciones a desarrollar […] de forma que el sujeto programa su idea criminal a través de la ejecución de varios actos […]” (Código Penal de El Salvador Comentado, Tomo I, CNJ, Pág. 263); condiciones semejantes de tiempo, lugar y manera de ejecución, deja en evidencia que el actor del delito se aprovechó reiteradamente de las circunstancias que en un primer momento le permitieron la comisión del delito, por tanto, las busca o crea para darle perpetuidad al ilícito, cabe destacar que “[…] la antedicha semejanza no impide la diversidad o variedad de lugares, fechas o sujetos pasivos, con tal de que el sujeto pasivo haya contemplado dicha diversidad como indispensable para la satisfacción de su plan delictivo. Se requiere pues una cierta conexidad espacio-temporal, sin la cual sería difícil concluir la existencia de los requisitos que sustentan la figura del delito continuado […]”(Código Penal de El Salvador Comentado, Tomo I, CNJ, Pág. 263); un mismo bien jurídico lesionado que incluye una infracción múltiple al delito tipificado, pues por Principio de Legalidad “Nadie podrá ser sancionado por una acción u omisión que la ley penal no haya descrito en forma previa, precisa e inequívoca como delito o falta […]”, por ello es menester que el delito tenga existencia y regulación en la gama de delitos contemplados y que sea el mismo bien jurídico tutelado el transgredido.

          “El delito continuado agrupa en un solo delito un conjunto de acciones homogéneas que se llevan a cabo en momentos distintos, pero obrando con una unidad de resolución; lo que el sujeto hace es fraccionar en el tiempo una conducta a la que guía un mismo designio, de forma que los actos particulares que se ejecutan no son sino parte del resultado global que se pretende” (Código Penal de El Salvador Comentado, Tomo I, CNJ, Pág. 262), son pues acciones semejantes distribuidas en el tiempo para la consecución de un mismo fin, la vulneración del bien jurídico tutelado.

          La configuración del delito continuado da lugar a pensarse que por la pluralidad de acciones estas configuran más de un tipo penal, concibiendo la idea que con cada acción se comete un delito diferente “[…] pero que en realidad al hacer una valoración global del hecho, se logra determinar que hay un sólo delito con la variante que ha sido efectuado en diversos momentos y a través de la realización de distintas acciones perfectamente separables una de otras; es a partir de este punto, que la doctrina crea una ficción jurídica que pretende dar respuesta a esta dificultad, la cual se define como delito continuado;” (Sentencia 54-14, Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente). Esto confirma que lo que se hace con la modalidad del delito continuado es englobar acciones u omisiones que configuran un mismo hecho delictivo, pues sería erróneo que a una mujer que ha hurtado perla por perla un collar que pertenece a su empleadora, se le condene por cada perla, haciendo y determinando una pena por cada acción, si lo que ha hecho es hurtar y volver a hurtar un mismo objeto, pero con la misma finalidad o propósito criminal del que hemos venido hablando, es decir, es solo un ilícito desarrollado en el tiempo.

          A este respecto, la Sala de lo penal, bajo ref. 567-CAS-2007, de fecha 17/08/2011 sobre el delito continuado dijo: “A este respecto nuestra legislación ha sido clara sobre la existencia del delito continuado, ya que en el Art. 42 Pn. se expresa: … En este mismo sentido señala Ricardo C. Núñez citado por Juan Fernández Carrasquilla que se está en presencia de un delito continuado: "Si un mismo contexto de conducta delictiva aparece dividido en su ejecución sólo por razones circunstanciales". Son éstos los casos de actos sucesivos …realizados, pues, en "un solo contexto de conducta", teniéndose como exigencias para su reconocimiento los siguientes:

a) Subjetivamente: un proyecto existencial expreso o tácito que se patentiza, por tanto, como "dolo conjunto"...b) Objetivamente: una misma oportunidad que se prolonga o repite constante o duraderamente en circunstancias similares de actuación...c) Existencialmente: fraccionamiento vivencial del tiempo como modo ejecutivo...d) Jurídicamente: atentado contra el mismo bien jurídico genérico...e) Legalmente: el tipo respectivo ha de permitir...la realización gradual ...tanto como la unitaria. f) Procesalmente: debe constar que el Injusto se realizó por varios actos homogéneos ejecutados en diversos tiempos...g) Circunstancialmente: modo fundamentalmente similar de ejecución y ausencia de factores que interrumpan la unidad... (v.gr. descubrimiento del hecho, iniciación de procedimiento penal...etc.) Unidad relativa de lugar, de sujeto pasivo, etc. EL DELITO CONTINUADO FRENTE AL CÓDIGO PENAL, Temis, Bogotá, 1984, Págs.56 al 58”.

          Cabe hacer especial mención a dos circunstancias que se mencionan en el párrafo anterior y es que el tipo penal debe poder ser ejecutado tanto de forma gradual (delito continuado) como de forma unitaria, es decir, que robe 200 libros del CNJ, pero lo hice en un solo acto, no cien por cien o diez por diez en reiteradas ocasiones, que esto si se convertiría en un delito continuado. Otra de las circunstancias sine qua non es que no se debe interrumpir la unidad de las acciones, esto implica que no puedo ser descubierto en mi robo justo cuando ejecuté el mismo, pues eso implica el no fraccionamiento gradual en el tiempo, estaría frente a un delito común, únicamente.

          Con ello se concluye que el delito continuado es un delito fraccionado temporalmente, es decir, que la ejecución de este se verifica en el tiempo, con la característica de infringir un mismo bien jurídico, el dolo continuo y la infracción clara a un precepto legal.

1.2  CONSECUENCIAS DEL DELITO CONTINUADO

De orden sustantivo:

·         Es inaplicable a los delitos culposos, sólo a los delitos dolosos.

·         Se incluyen las infracciones, con independencia de que unas se hayan consumado y otras se hayan producido en grado de tentativa

De orden punitivo:

·          Sancionándose con una pena, como si se tratara de un único hecho.

1.3  DIFERENCIACIÓN DEL DELITO CONTINUADO DEL CONCURSO IDEAL, CONCURSO REAL, DELITO MASA Y EL DELITO CONTINUO.

·         Concurso Ideal

           Los concursos de delitos contemplados en el Código Penal son el concurso ideal y el concurso real, el primero de ellos lo encontramos regulado en el artículo 40, que establece:

“Art. 40.- Hay concurso ideal de delitos cuando con una sola acción u omisión se cometen dos o

más delitos o cuando un hecho delictuoso sea medio necesario para cometer otro, pero en todo caso no se excluirán entre sí.”

           Ante la determinación que el articulo hace de dicho concurso se colige que el mismo requiere de una acción u omisión, única e individual, pero que con ella se cometen dos o más delitos, o que sea necesario uno de ellos para cometer otro como en el caso de la estafa que requiere en un caso concreto de un documento falso, es decir, el delito de falsedad material o ideológica. (arts. 283, 284 y 380 Pn). 

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         Cabe recalcar que “[…] hay una única conducta con pluralidad típica, es decir, conducta única y tipicidad plural” (Raúl Eugenio Zaffarroni, Derecho Penal, Parte General, Pág. 854), lo que permite una clara distinción entre este y el delito continuado, pues el delito continuado requiere más de dos acciones y una misma tipicidad, es decir, parafraseando, conducta múltiple, tipicidad única.

·         Concurso Real

         Por su parte el concurso real supone, “Art. 41.- Hay concurso real cuando con dos o más acciones u omisiones independientes entre sí, se cometen dos o más delitos que no hayan sido sancionados anteriormente por sentencia ejecutoriada.” Código Penal.

          Implica entonces que dos acciones o más independientes una de la otra donde “[…]  cada una de las cuales se incardina en un tipo legal y constituye un delito independiente […]” (Código Penal de El Salvador Comentado, Tomo I, CNJ, Pág. 259), pero los delitos que se configuran en dicho concurso no deben ya haber sido sancionados, es decir, que no exista una sentencia ejecutoriada que diseminó sus efectos de cosa juzgada ante alguno de ellos, situación que se verifica mediante el principio “Ne bis in idem” que impide la doble persecución (Art. 11 Cn). Clara diferencia con el delito continuado pues este a pesar de requerir dos o más acciones u omisiones tiene como resultado un solo delito.

·         Delito Masa

          El delito masa por su parte, se rige en lo establecido en el siguiente artículo:

“Art. 43.- Cuando en las defraudaciones el agente obtenga diversas cantidades de dinero en perjuicio de una pluralidad de sujetos indiferenciados, el hecho deberá estimarse en conjunto como un sólo delito, tomándose como monto del perjuicio patrimonial el conformado por el importe global de lo defraudado.

EL DELITO MASA SERÁ UTILIZADO ÚNICAMENTE PARA IMPEDIR LA IMPUNIDAD O UN TRATAMIENTO INJUSTIFICADAMENTE BENÉVOLO DE LOS HECHOS QUE CONSIDERADOS INDIVIDUALMENTE NO CONSTITUYAN DELITO POR RAZÓN DE SU CUANTÍA.” Código Penal.

           Es posible denotar desde la lectura del citado artículo que este delito se confirma cuando son varias las víctimas o sujetos pasivos y que tienen como característica que son desconocidos o indeterminados, y que tienen en común haber sido vulnerados patrimonialmente, razón por la cual se maneja un solo delito pues separarlos uno a uno sería un hecho punible ínfimo anudado al desgaste procesal al que se expondría el Estado en su búsqueda de la sanción individual en cuanto a delitos mas no a sujetos activos, ya que este es único y diferenciado.

           El carácter patrimonial es lo que lo diferencia del delito continuado que nos ocupa, pues “[…] la acción se circunscribe a los delitos patrimoniales en su modalidad delictiva de fraudes colectivo: el delito masa existe cuando una sola acción engañosa es hábil para producir el error y la defraudación en muchas personas, bien de una sola vez, bien escalonadamente” (Código Penal de El Salvador Comentado, Tomo I, CNJ, Pág. 266,267).

·         Delito Continuo

           El delito continuo o permanente si bien es cierto no encuentra su base legal dentro de nuestro ordenamiento jurídico como si la encuentran los demás delitos desarrollados, pero si se ve materializado en ciertos delitos en cuanto a su ejecución se refiere, pues es dentro de las formas de clasificar el delito encontramos al delito continuo de cara al delito de ejecución instantánea, por ejemplo.

           Claus Roxin dice que “es aquel que no concluye con la realización del tipo, sino que se mantiene por voluntad delictiva del autor, tanto en tiempo como subsiste el estado antijuridico creado por el mismo”, concluyendo que la modalidad del delito continuo o permanente, permanece (como lo indica la misma palabra) consumándose en el tiempo a voluntad y decisión del sujeto activo, no es entonces que se reitere uno y otro delito de la misma calidad sino que es el mismo delito el que permanece consumándose, la diferencia palpable entre este y el delito continuado que es clave en este estudio es la discontinuidad que resulta del delito continuado, pues existe interrupción de las acciones u omisiones, pero un mismo resultado, un mismo propósito criminal, mientras que como decimos la modalidad del delito continuo es su perpetuidad en el tiempo, la no interrupción del mismo, un caso ejemplificativo seria el delito de secuestro y el de privación de libertad (Art. 148 y 149 Pn).

1.4  DETERMINACIÓN DE LA PENA SEGÚN LO DISPUESTO POR EL LEGISLADOR

          Poco alarde se puede hacer en cuanto a la determinación de la pena para el delito continuado, pues centrándonos únicamente en el Quantum de esta, el legislador es claro al establecer en el artículo 72 Pn, que: “En caso de delito continuado se sancionará al culpable por un único delito, con el máximo de la pena prevista para éste.”. 

          Dejando claro que la pena a imponer será la máxima que establezca el delito cometido bajo la modalidad de delito continuado, excluyendo de esta gama de delitos el delito de lesiones y el homicidio por las razones obvias que representa cada caso. 

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          Al tomar el conjunto de acciones u omisiones e imponer una sanción unitaria “[…] la regla penológica al principio de la absorción con agravación evitando el trato más severo que hubiera correspondido a la pluralidad de delitos cometidos en virtud de la aplicación de las reglas de la acumulación material”. Razón por la que […] la aplicación de la pena correspondiente al delito es su límite máximo, situación ciertamente un tanto atípica al ser costumbre de los textos penales al dejar cierto arbitrio a los órganos jurisdiccionales a la hora de determinar la pena, arbitrio que obviamente desaparece en este caso con tan estricta regla de aplicación, cuestión no exenta de posibilidades de llevar a soluciones no proporcionales entre sí, toda vez que resulta obvio  que construcciones parecidas de delitos continuados se verían abocadas a una misma consecuencia punitiva , aun siendo diferente el juicio de reproche al que las mismas se hagan acreedoras.

Ciertamente en la penalidad del delito continuado podrían suscitarse cuestiones intolerables, de no tenerse prudencia en la cuestión de la aplicación de la pena. Así debe indicarse que la formulación del delito continuado puede concurrir con la ejecución de dos conductas, ello es así por cuanto el precepto del articulo 42 CP estatuye que “Hay delito continuado con dos o más acciones…”, de tal manera que la ejecución de dos conductas como mínimo cometidas bajo los presupuestos requeridos permiten formular la imputación de un delito continuado. En este sentido nótese que la pena con la cual se sanciona al delito continuado es la misma, al máximo de la pena por un único delito de ahí que en el caso propuesto el agente se le sancionara con la pena máxima del delito cometido, entendiendo este como un delito continuado. Sin embargo, dicha solución es insatisfactoria para esta forma mínima del delito continuado, por cuanto, la graduación del injusto penal y de la culpabilidad pueden informar de una pena de menor rango contraria a la que se impone por el delito continuado. (Código Penal Comentado de El Salvador Tomo I, CNJ. Pág. 352, 353)

          En relación con el comentario anterior, se colige que en efecto la solución  respecto a la pena es insatisfactoria o no retributiva (por ponerle un término), pues si se cometiera el delito y el mismo fuese sancionado de manera individual la pena seria relativamente menor, pero bastara que se cometa una vez más, es decir, que este se realice de manera gradual y dentro de los parámetros del delito continuado para que el mismo sea sancionado con la pena máxima, sin prever ningún otro tipo de medidas para su imposición.

         Entonces, los demás escenarios que conlleva la determinación de la pena como lo son las consideraciones del artículo 63 del mismo cuerpo legal arriba mencionado, se volverían inaplicables pues no existe ni se verifica la facultad discrecional de elegir entre un mínimo o un máximo, mismos que no se contemplan y hacerlo sería caer en ilegalidad, salir del margen que la misma Ley ha fijado. “Dura lex, sed lex”.


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