lunes, 13 de julio de 2020

PRINCIPIOS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (LPA)


 FINALIDADES DE LOS PRINCIPIOS DE LA LPA

    Entendiendo que los principios son lineamientos generales que suelen ser aceptados universalmente y en algunos supuestos estos son positivizados, es por ello que tienden a establecer las bases justas y equitativas para soluciones jurídicas ante la insuficiencia de normas escritas, por lo que, dentro de sus finalidades principales, tenemos que sirven de inspiración de normas escritas, es decir, para su creación o positivización.  Asimismo, son base para la interpretación de la ley, ya que son estos los que establecen dentro de sí, la esencia y fin de la ley, atendiendo mas a la finalidad que al contenido gramatical o literal de la misma. 

5 Principios de PNL

    Otra de las finalidades es que, ante la facultad discrecional de la cual ciertos funcionarios están dotados, entendiendo esta como aquella situación en donde existan dos opciones de solución igualmente válidas ante la ley, son los principios los que impiden la arbitrariedad estableciendo limites a la misma, por ser los principios los que contienen los directrices de la ley, el enfoque de esta.

    De igual forma son los principios los que sirven para llenar los vacíos de la ley, al no encontrar respuesta expresa en la Ley que determine la solución pertinente.

PRINCIPIOS ESPECIALES CONTENIDOS EN OTRAS LEYES, DISTINTAS A LA LPA:

  •  Las Leyes Sectoriales o Especiales contienen principios que son aplicables en la dinámica de la Administración Publica en cada rubro en que esta se desenvuelve, teniendo como ejemplos:
  •  Ley de Ética Gubernamental, que su objeto es la regulación de la ética de los servidores públicos, manejando dentro de ella los principios de probidad, transparencia, rendición de cuentas, etc., en su artículo 4 de esta.
  • Ley de Acceso a la Información Pública, que de igual manera da una publicidad para que la ciudadanía tenga control y ojo crítico, estableciendo el principio de máxima publicidad en su articulo 4.
  • Código Tributario, que contempla el principio de legalidad y proporcionalidad, esto en función y beneficio de los administrados, para que todo vaya conforme a sus capacidades.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LPA 

        Para establecer cuales, y en qué consisten los principios fundamentales de la LPA, es necesario decir que estos se encuentran clasificados en tres secciones importantes, teniendo:

            Principios Generales (Art.3 LPA)

    Son de aplicación universal, esto implica que son aplicables a todas las administraciones publicas y a todos los procedimientos, teniendo un efecto transversal en toda la función administrativa que desarrollan las autoridades del Estado.

   Si bien es cierto no se establecen de manera taxativa en LPA, pero en el articulo 3 de la misma encontramos enunciados los siguientes:

                   Principio de Legalidad, sujeción a la Ley formal, es decir, que la Administración actuara sometida al ordenamiento jurídico y no hará más de lo que la Ley le permita, asimismo esta sujeción de parte de la Administración Pública abarca a todas las fuentes del Derecho Administrativo.

                Principio de proporcionalidad (Art. 3, 139, 160 LPA), implica que las medidas o actuaciones de la Administración Pública en los procedimientos administrativos deben ser medidas necesarias, idóneas, proporcionales, razonables y sobre todo lo menos gravosas para el administrado, todo esto para alcanzar los fines previstos para estas.

        Principio de Antiformalismo, construido para la protección de los ciudadanos frente a la Administración, prevé que los requisitos no esenciales a lo largo del procedimiento no pueden constituir un obstáculo que no permita la conclusión o terminación normal de un trámite o procedimiento, por tanto, aquellos requisitos formales no esenciales no podrán ser impedimento que de manera no justa impidan el procedimiento hablado inicialmente.

            Principio de Eficacia, implica que en los procedimientos administrativos, la Administración va a procurar la subsanación o reparación de las deficiencias o defectos que advierta en la solicitud o tramite, esto lo hará de oficio, sin necesidad de prevenir, esto cuando no exista la imperiosa necesidad de que la subsanación deba ser hecha por el administrado, tomando en consideración que la mayor parte de documentos ya se encuentran en la Administración, y que otros tantos que esta extienda deben ser genéricos para que tengan la virtud de poder ser utilizados en varias ocasiones por el administrado, todo siempre en pro del administrado.

            Principio de Celeridad e Impulso de Oficio, es decir, sin dilaciones innecesarias, cumpliendo con los plazos establecidos por la Ley, con la agilidad necesaria y el impulso de oficio si la misma naturaleza del procedimiento da lugar a ello, es decir que no sea necesaria la actuación del administrado. Ante el incumplimiento de este principio pueden surgir consecuencias para la Administración, como lo menciona el Dr. Mena Guerra, mismas que pueden provenir desde el silencio administrativo hasta la caducidad del procedimiento. 

            Principio de Economía, estrechamente vinculado con el principio de antiformalismo, y conlleva a que la Administración debe evitar esfuerzos innecesarios y evitar someter a sacrificios económicos a los interesados, por tanto, dentro de un procedimiento o solicitud tanto la Administración como el administrado no deben verse exageradamente gastados.

        Principio de Coherencia, hace referencia a que la Administración debe ser congruente en sus resoluciones con la información y los hechos que se acreditaron en el expediente administrativo, esto implica el respeto a sus propios precedentes, es decir, no pudiendo dar tratamientos diferentes a situaciones análogas previamente vistas y resueltas por la misma Administración.

            Principio de la Verdad Material, implica que las actuaciones de la autoridad administrativa deberán ajustarse a la verdad material de los hechos aun cuando no hayan sido alegados ni se deriven de las pruebas alegadas por los interesados, ya que la carga de la prueba, por regla general pertenece a la Administración, y es esta quien los posee y por poseerlos se presumen reales, verídicos, legítimos y conforme a la legalidad exigida en cuanto a requisitos de forma y fondo.

                Principio de Buena Fe, hace referencia a que el comportamiento de la Administración Publica y de los ciudadanos debe ser honesta, leal y correcta, no siendo posible que esta dicte medidas dilatorias o ilegitimas perjudiquen al ciudadano o pretendan huir del control judicial, pues se presume que toda actuación es correcta y sin dobles intenciones.

            Principio sobre la orientación a las correcciones o errores, este principio es mencionado por el Dr. Mena Guerra, mas no se encuentra enunciado en la LPA, pero al carecer esta de taxatividad en cuanto a los principios, tenemos que este tiene su enfoque en los procedimientos o solicitudes, indicando de manera previa a los administrados, la forma presentación de dichas solicitudes o el inicio de los procedimientos, la forma correcta de presentación de estos.

                       Principios del Derecho Administrativo Sancionador (Art. 139 LPA)

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    Rigen la facultad punitiva de la Administración y tienen su origen en la Constitución de la República donde se establecen las garantías fundamentales frente a un proceso, cabe destacar que ante la existencia de una Ley especifica como lo es la LPA, no podemos decir que son los principios del Derecho Penal los utilizados, ya que al tener normas positivizadas se pasa a la independencia del Derecho Administrativo Sancionador frente al Derecho Penal, pudiendo mencionar el:

        Principio de Reserva de Ley, esto implica que la Ley a aplicar tenga el rango o carácter de formal, esto incluye que la misma haya pasado por todo el proceso de formación de Ley, reconocido y establecido en la Constitución.

        Principio de Legalidad o Tipicidad, hace referencia que únicamente serán sancionadas aquellas infracciones que estuvieren de manera previa tipificadas en la Ley o Reglamento, de manera clara, precisa e inequívoca, es decir, la lex certa y lex stricta reguladas también en materia penal.

        Principio de Irretroactividad de la Ley, implica que solo serán sancionadas las infracciones que estén vigentes, es decir, contempladas en la Ley o Reglamento al momento en que el infractor las cometa.

       Principio de Inocencia, de igual manera que se aplica este principio en la Constitución, en materia administrativa, el infractor se presumirá inocente hasta que se le destruya su inocencia en un procedimiento administrativo conforme a la Ley.

        Principio de Responsabilidad, esto es que dicha responsabilidad será individual y aplicada a quien sea catalogado como culpable de la infracción que ha sido objeto el proceso sancionador.

          Principio de Doble Sanción, implica el reconocimiento de cosa juzgada, es decir, que esta ya no puede ser controvertida en un procedimiento donde se verifiquen los mismos elementos subjetivos, objetivos y formales.

           Principio de Proporcionalidad, esto es en síntesis que la sanción es retributiva, por tanto, igual o proporcional al hecho cometido por el infractor.

    Principios de la Potestad Normativa de la Administración Publica (Art.160) 

    Establecen reglas y procedimientos para la elaboración o construcción de normas jurídicas emanadas de la Administración, desarrollando así el procedimiento para la construcción de reglamentos que son parte de la potestad normativa o reglamentaria, entre estos tenemos:

        Principio de Necesidad, implica que no se hará mas que aquello que sea necesario para el cumplimiento y realización de los fines propuestos.

        Principio de Eficacia, ligado al principio de necesidad pues este se centra en el cumplimiento adecuado de los fines y objetivos públicos en cuanto a los servicios públicos que presta la Administración.

        Principio de Proporcionalidad, implica que el régimen impuesto por el reglamento debe ser lo menos gravoso y lo mas proporcional al administrado, que no existan medidas restrictivas de derechos o impongan mas obligaciones de las necesarias.

        Principio de Seguridad Jurídica, hace referencia a que la Administración por medio de sus Leyes y Reglamentos brindara la seguridad jurídica tanto al inicio como al final, es decir, dando a conocer la normativa y sus procedimientos así también asegurando nuestra situación jurídica luego de finalizado el procedimiento.

        Principio de Participación Ciudadana, implica que para la construcción y creación de Leyes o Reglamentos que tendrán incidencia en la ciudadanía es necesario que la misma entre en el juego y vierta su propia versión de la realidad.

        Principio de Transparencia, es el acceso sencillo y al alcance de la población en general para que esta haga sus valoraciones y sea un controlador activo de las actuaciones que la Administración Publica hace con sus aportaciones, en nuestro país vemos materializado este principio por medio de la Ley de Acceso a la Información Publica y la Institución creada para ese mismo fin.


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