jueves, 19 de enero de 2023

¿HIPOTECA DE UN DERECHO PROINDIVISO?

       La carrera ha sido para mi vida, pasión y dirección, pero el ejercicio de la profesión ha sido un constante aprendizaje, es recibir en un día las clases de dos ciclos completos.

        Las situaciones de la vida diaria son las que albergan las mejores enseñanzas, las mejores lecciones y sin duda los mejores golpes de realidad, ese momento en que uno se dice a si mismo, una frase que escuché decir a un querido colega: "una linea mas al tigre".

     Entre esas lineas, se acercó un cliente solicitando dar como garantía hipotecaria un derecho proindiviso del que figuraba como dueño y legitimo poseedor.

          Comencemos por el principio, ¿qué es un derecho proindiviso?

 "Derecho que pertenece a varias personas; lo que significa que no hay división material de las partes, o sea que la cosa o el derecho pertenece a varias personas, pero no se puede decir cual parte específica corresponde a cada uno, pues el derecho en cuestión pertenece a todos, sin división material de las partes; extendiendo el derecho a todas y cada una de las partes de la cosa en común." (TRABAJO DE GRADO: LIMITANTES JURÍDICAS DE LOS TITULARES DE DERECHO PROINDIVISO PARA EJERCER SU DERECHO DE DOMINIO SOBRE LOS BIENES INMUEBLES DE DIFÍCIL PARTICIÓN. UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR)

            Ahora bien, imaginemos el caso en concreto, al señor X, dueño de un % de un inmueble, le surge la necesidad de realizar un prestado, pero el señor Y, no le presta la cantidad solicitada sino le da algo como garantía, el señor X ofrece su derecho proindiviso para que sea hipotecado, y llega a su oficina notarial a que le haga el documento para obligarse. ¿se puede?.

           Efectivamente, si se puede, pero sin faltar nuestra fase asesora para ambos, pues piensese lo siguiente:. el señor X, solo tiene a su disposición un %, el señor Y prestará una suma considerable, con la salvedad de ser dueño de ese porcentaje en caso de incumplimiento. 


            Pasado el plazo y ante el incumplimiento, se sigue el correspondiente Proceso Civil Ejecutivo, pensando en que lo se suscribió fue un mutuo hipotecario, y se pide se embargue la cuota perteneciente al deudor, y luego seguir con la ejecución forzosa en caso de no pago. El ejecutante tiene la opción de venderlo en publica subasta o de adjudicárselo en pago. En caso de elegir la segunda, el ejecutante, debe saber que para ese momento la situación no ha sido solucionada, pues no sabe que parte del inmueble es suya de acuerdo a su porcentaje, y que, lo que sigue es la partición, y si fuese el caso, inclusive se debe seguir una remedición del inmueble en caso de que la cabida del mismo sea mayor o menor a la consignada en el antecedente.

            Es difícil no pensar en la poca conveniencia del negocio si la cantidad de dinero prestada supera la cantidad en la que la futura hijuela será valorada, teniendo en mente el costo en los procesos y procedimientos arriba descritos. Es por eso que el requisito sine qua non, es sin lugar a dudas, la aceptación completa y total  de todos los costos y posibles beneficios por parte del futuro acreedor.

            Lo que no esta prohibido esta permitido, pero no todo y no siempre, será conveniente.


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