domingo, 29 de enero de 2023

IDENTIDAD PERSONAL Y SU DIFERENCIA CON LA ADECUACIÓN DE NOMBRE.

            El paso del tiempo trae consigo cambios a nivel jurídico que inciden directamente en las esferas personales que aunadas al desconocimiento, son un problema a solucionar en el futuro, en el momento justo en que resulta necesario, pues como todos, solo vemos que algo falta cuando lo necesitamos.

            Como suelo siempre decir: comencemos por el principio. ¿Con que se comprueba el nombre de una persona? Exacto, con la prueba preferente que nos estipula el articulo 195 C.F. para el estado familiar, y que nos reitera de forma expresa el articulo 34 de la Ley del Nombre de la Persona Natural.

           Y, ¿por qué ver la certificación de partida de nacimiento nos dará luz a nuestro estudio?, la razón es simple, de esa forma encontraremos la forma de proceder.



            La identidad personal, procede, tal y como lo menciona el articulo 31 de la Ley del Ejercicio de la Jurisdiccíon Voluntaria, y recuérdese lo textual del inicio del artículo "Cuando una persona natural trate de establecer que es conocida con nombres o apellidos que no concuerdan con los asentados en su partida de nacimiento...". Entonces, la identidad me asigna un nombre no consignado en mi partida, porque en determinados documentos o por personas, soy conocida por nombres y apellidos distintos.

         Mientras que, en relación a la adecuación de nombre, nos menciona la Ley del Nombre de la Persona Natural en su artículo 39 que, "La persona cuyo nombre no se este conforme con las disposiciones de esta ley, podrá continuar usándolo sin modificaciones o adecuarlo a ella...". 

            Es allí donde radica la diferencia, en que, la identidad me asigna un "conocido por", es decir, un nombre distinto al que ya tengo establecido en mi partida, este "conocido por" se ha formado y acentuado conforme los años han pasado, nombre con el que actualmente se me conoce y reconoce inclusive en documentos. En cambio, la adecuación del nombre su origen y motivo es distinto, pues lo que ha ocurrido es que, mi nombre se formó anterior a las nuevas disposiciones, aunado a que, mi padre y mi madre no estaban casados o no tuve un padre que me reconociera, teniendo como motivos los anteriores es que puedo adecuar mi nombre, e invertir mis apellidos, o establecer el segundo que no tengo, o tomar el apellido de mi padre que me ha reconocido y posicionarlo antes del de mi madre y adecuar el de mis hijos, por extensión.

           Y si, pensaron como yo, en la rectificación de partida de nacimiento, es el motivo o causa el que cambia, pues lo que ha ocurrido es que, la falta de precisión y cuidado en los Registros Familiares, ha hecho que se omita o se haya errado en la asignación de los nombres y apellidos.

            Todos y cada uno de los supuestos pueden ser vía notarial, siempre y cuando el interesado sea mayor de edad, caso contrario serán los juzgados especializados. 

                


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