lunes, 8 de marzo de 2021

CARTA DE CRÉDITO - OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES, REGULACIÓN NORMATIVA Y SU APLICACIÓN PRÁCTICA

 OBLIGACIONES DE LAS PARTES

a. OBLIGACIONES DEL DADOR: si el tomador garantizó al dador el importe de la carta y ésta no fue atendida, el dador estará obligado al pago de los “daños y perjuicios” (Art. 1179 Inc. 2 Com.). El dador quedará obligado hacia la persona a cuyo cargo la dio, por la cantidad pagada por la carta, dentro de los límites fijados en la misma (Art. 1181 Com.).

b. OBLIGACIÓN DEL TOMADOR: deberá reembolsar sin demora al dador la cantidad recibida. Si no lo hiciere, podrá exigírsele con el interés legal y al cambio corriente en la plaza en que se hizo el pago, sobre el lugar en que se verifique el reembolso.

c. OBLIGACIONES DEL TERCERO O BENEFICIARIO: en caso de aceptar realizar el negocio ya sea por servicios o mercancías, le nace la obligación de entregar las mercancías o prestar sus servicios.

DERECHOS DE LAS PARTES

a. DERECHO DEL DADOR: el que expida la Carta de Crédito podrá anularla en cualquier tiempo, poniéndolo en conocimiento, eso sí, del tomador y de aquel a quien fuere dirigida la carta (Art. 1180). Podrá, asimismo, exigir el pago del crédito al tomador en caso de que esta haya sido la forma de generar el importe de la carta de crédito.

b. DERECHO DEL TOMADOR: solo tendrá acción el tomador para exigir el importe de la carta, cuando haya dejado tal importe en poder del dador, o bien cuando sea acreedor de éste por ese mismo importe (Art. 1179 Com.)

c. DERECHO DEL TERCERO O BENEFICIARIO: recibir el pago de parte del dador de la carta de crédito en concepto del negocio efectuado y ya garantizado.

REGULACIÓN NORMATIVA

    La regulación normativa de la carta de crédito se encuentra establecida en el Código de Comercio en el Libro Cuarto, Titulo VII bajo el acápite OPERACIONES DE CREDITO Y BANCARIAS, comenzando su regulación de esta en el Capítulo VI, artículos del 1178 al 1183.

    En el desarrollo de los artículos se encuentra el desglose de ciertas cuestiones que habrá que enfatizar con el fin de conocer en amplitud lo que es y busca la carta de crédito, pero, sobre todo, los requisitos de la misma.

    Inicialmente se estableció la definición y en esta se dijo que debía ser emitida a favor de persona determinada, ya que no estamos frente a un titulovalor a la orden o al portador sino frente a una carta de recomendación, porque de lo contrario se estaría emitiendo papel moneda, ya que la misma contiene dentro de si la aseguranza de un valor determinado o máximo. (Art. 1178 Com.). De igual forma se dice que si la misma no se acepta, no es protestable y tampoco negociable, es decir, no es necesario que se acepten las obligaciones que incorpora el documento (Art. 724 Com.), pues el tercero o beneficiario no tiene ninguna obligación que derive de la misma, solo aceptar voluntariamente, ni tampoco se puede protestar su falta de pago, esto por disposición expresa del artículo en estudio, y finalmente no es negociable porque no se ha creado para circular, no puede endosarse, tal y como lo establece el artículo 651 Com., al tenerse expresa prohibición no son aplicables tales disposiciones de los artículos anteriores a ese.

    Según lo regulado por el articulo 1179 Com., este tipo de operación bancaria puede asegurarse por medio de fianza si se recibe del emisor un crédito, si en dado caso el pago de ésta no se efectúa, el emisor está obligado al pago de daños y perjuicios que no excederán de la décima parte no del importe, sino de lo no pagado y, por supuesto de los gastos que la fianza generó. El emisor podrá anular esta carta de crédito, pero no si está asegurado el pago por medio de fianza o es deudor del tomador por la misma cantidad del importe, sino está bajo esas condiciones podrá anularla en cualquier tiempo y avisar a los sujetos implicados. (Art.1180 Com.).

    Una situación más en cuanto a esta regulación normativa es el plazo, ya que el mismo es de solamente seis meses, sino se establece lo contrario, es decir, por convenio el emisor y el tomador. (Art. 1182 Com.). Para culminar, como se ha venido diciendo, si el emisor ha dado el crédito y no es pagado por el tomador en tiempo, se le imputarán los intereses legales correspondientes y bajo el cambio del lugar donde se hizo el pago y el lugar donde se reembolsará, ya que, si recordamos, la carta se envía al extranjero, es decir, al lugar donde se encuentra el exportador, del cambio que allá se tenga respecto al lugar donde se cobrará al tomador, será lo debido. (Art. 1183 Com.)

APLICACIÓN PRÁCTICA

    En El Salvador se trabaja habitualmente con cartas de crédito a la importación y a la exportación, lo que supone una mayor seguridad documentaria para el comprador, que se asegura en recibir la mercancía ordenada de acuerdo con la calidad y cantidad establecida. Por su parte, el vendedor obtiene un pago asegurado por el Banco y reduce los retrasos en el pago por problemas políticos o cambiarios del comprador.

    Este instrumento es la forma más segura de cobro para el exportador y la más costosa para el importador. Están regulados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y Reglas Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios (URU). La carta de crédito permite al garante y al beneficiario proteger su inversión por medio de las diferentes herramientas (Pagarés, letras de cambio, o contratos) estableciendo términos y clausulas para su cumplimiento en el plazo establecido. 

    Existen diversos bancos que efectúan este tipo de créditos como es el caso del Banco Industrial con Las Cartas de Crédito de Importación, que son un instrumento de pago usual en el comercio exterior y se define como una orden condicionada de pago que emite una institución de crédito (banco emisor) por cuenta y orden de un importador/ comprador/ ordenante, a favor de un exportador/ vendedor/ beneficiario, con el compromiso de honrar el pago a su favor, a través de otra institución de crédito, contra la presentación de determinados documentos relativos a la venta de mercancías o prestación de servicios, los cuales deben cumplir estrictamente los términos y condiciones estipulados en la Carta de Crédito

    La forma en que los bancos realizan este tipo de crédito es mediante el depósito en cuenta de cheques, contra línea de crédito o, en caso de que el tomador no cuente con chequera ni línea de crédito con él, a través de la apertura de un crédito simple que indique que ese dinero se pone a disposición en una plaza diferente. Sin embargo, la carta de crédito también opera en algunos negocios de la práctica privada. A manera de ejemplo se consideró oportuno mencionar los requisitos para emitir una carta de crédito por parte del Banco Agrícola.

 Requisitos para los importadores

1. Solicitud de apertura de carta de crédito Persona Jurídica.

2. Garantías acordadas con el banco.

3. Pagaré firmado por el cliente.

4. Instrucciones adicionales para la carta de crédito.

Requisitos para los exportadores

1. Indicar el código Swift de Banco Agrícola al importador: CAGRSVSS, para que envíen la Carta de Crédito.

2. Presentar Carta de Remisión y documentos definidos en la Carta de Crédito Los requisitos difieren dependiendo de las políticas de cada institución bancaria, pero sus acciones deben ir en atención a la normativa jurídica que regula la Carta de Crédito.

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