jueves, 6 de agosto de 2020

TRIBUNAL DEL JURADO (VENTAJAS, DESVENTAJAS Y PROCEDIMIENTO)

En nuestra legislación en lo que a juicios se refiere es clara en establecer el Principio de Publicidad bajo el cual se regirá y desarrollará el mismo, es así que, este principio concibe la idea de que todos los actos procesales serán públicos (Art.13 CPP); esta publicidad va  encaminada al control que ejerce la sociedad a la aplicación de justicia (mas no de los aplicadores) ya que este principio se verifica en lo viable que es el acceso a las celebraciones de audiencia (al menos teóricamente). Parte de este control es poder ser parte de un Tribunal de Jurado, “[…] cuya importancia nadie pone en duda, ha de ser visto no como una institución esencial sin la cual no hay democracia, sino como un instrumento que puede y debe contribuir, de manera decisiva, a un acercamiento de la Justicia al pueblo y un conocimiento más profundo y exacto de sus Jueces […]” (Ruiz Vadillo, Enrique. ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL PENAL, pág. 443). Convirtiéndose la materialización de este principio en una de las ventajas de este tipo de Tribunales.

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Otra de las ventajas que trae consigo su implementación son las diversas y variadas formas de ver el delito, que en los casos comunes es visto desde la Ley y sus efectos (y no digo que el Jurado este exento de la Ley y su imperiosa aplicación), buscando así una forma más amplia de verlo y por ende de solucionarlo o darle o no relevancia jurídica. Ya que “[…] al actuar en Jurado transmitirá a sus colegas todos sus conocimientos, sin duda valiosísimos, en orden a la actuación del procesado o procesados en su más amplia y compleja dimensión. […] Un fluir y refluir de ideas muy plurales y a veces contradictorias que conducirán, en un esfuerzo de síntesis, y de buena voluntad de parte de todos, a una sentencia, a una expresión autentica de conformaciones comunitarias de distinto signo y procedencia”. (Ruiz Vadillo, Enrique. ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL PENAL, pág. 447).

Al igual que el Juez o Jueces, los miembros del Jurado están sujetos a supervisión que es ejercida por las partes en el proceso, Fiscalía y Defensa técnica en nuestro caso (Arts. 407, 408 CPP), teniendo así que el Tribunal de Jurado y su función, en nuestro país al igual que en muchos otros está atado a “[…] los supuestos de incompatibilidad, recusación y abstención, así como su remuneración.” (Ruiz Vadillo, Enrique. ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL PENAL, pág. 445).

Como toda situación, el Tribunal del Jurado, tiene sus falencias en cuanto a su aplicación y estructuración al momento de su creación, teniendo así que una de las más notorias es la misma que recién se estudiaba como ventaja, pues el hecho de que los mismos (los miembros de jurado) no sean conocedores del Derecho, impide un valoración propiamente objetiva, no obstante, en cierto modo es inclusiva, pero no puede ser de otro modo si lo que se busca es la implementación de este y sus beneficios, sin embrago “[…] los jueces legos o no profesionales pronuncian su resolución, veredicto o sentencia sobre las cuestiones de hecho con absoluta y completa separación de los magistrados […]” (Ruiz Vadillo, Enrique. ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL PENAL, pág. 448).

Nuestro ordenamiento jurídico vigente, si bien deja la deliberación de culpabilidad o inocencia a los miembros del Jurado, la sentencia sea del carácter que sea será realizada y argumentada con el veredicto de dicho Tribunal, pero contando con la elaboración de un Juez de Sentencia (Arts. 410, 414 CPP), pues es este quien legalmente el único que puede (formalmente) bajo sus funciones dictar sentencia, pues “al Cesar, lo que es del Cesar” ya que “[…] y esto solo lo puede determinar quien domina el ordenamiento jurídico, es decir, los profesionales del Derecho”. (Ruiz Vadillo, Enrique. ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL PENAL, pág. 447). Cabe hacer mención y énfasis en lo tedioso y a la vez poco prudente que sería poner al Jurado y sus miembros a la redacción de una sentencia y darle el carácter mismo de esta, tal y como lo menciona el autor citado “es difícil y a veces prácticamente imposible […] exigir la motivación de una resolución judicial a quien no es experto en derecho […]” (Ruiz Vadillo, Enrique. ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL PENAL, pág. 453).

Como se ha dicho, al menos en lo que al país y su normativa se refiere, aparentemente no se dividen los hechos del Derecho, pero si el Jurado es quien decide con base a los hechos y el Juez se sienta y redacta conforme al veredicto de este (el Jurado), no lo hace conforme a la sana critica sino bajo el veredicto ya dictado, de esta manera los miembros del jurado tendrán “[…] la tentación de declarar, por temor a una pena muy grave, que el hecho no está probado”, por no conocer el Derecho y sus prerrogativas. (Ruiz Vadillo, Enrique. ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL PENAL, pág. 449).

Entonces el Tribunal del Jurado, no debe ir más allá de lo que la Ley le confía y menos debe verse más allá de una participación en el quehacer judicial, pues “[…] el Jurado, en sí, no es un elemento necesario e inseparable del sistema democrático, porque tanto justicia es la que administra un Juez penal como la que dispensan los demás jueces de los otros órdenes jurisdiccionales” (Ruiz Vadillo, Enrique. ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL PENAL, pág. 442). Teniendo así que puede o no constituirse un Tribunal de Jurado y seguir habiendo o no un sistema democrático, ya que este (el Jurado) no es un derecho fundamental como otros que son el reflejo de un sistema democrático en un Estado de Derecho.

Hemos dicho que es una expresión de la participación de la población, pero de un grupo reducido pues esta participación es válida “[…] pero no de cualquier forma de participación popular, sino de aquella que se corresponda con nuestras estructuras sociales […]” (Ruiz Vadillo, Enrique. ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL PENAL, pág. 448). Es decir, de una que responda y contribuya la consumación de la paz y la justicia social y eso solo es posible si los miembros que participan son capaces de sobreponerse a los prejuicios del delito, de concebirlo como un posible no dar por condenado sin antes analizar la prueba, y si esta no existiera ser capaces de dar un veredicto acorde a la ausencia de esta.

El Tribunal del jurado – Pensamiento y cultura

Es por esta razón que nuestra legislación elige de un determinado sector de la población a aquellas personas que se consideran ideales para llevar a cabo tan delicada y a la vez desconocida función, es por ello que“[…] el secretario del tribunal de sentencia sorteará dentro de las cuarenta y ocho horas, una o más listas de veinte jurados cada una, y convocará a las partes y a los jurados a la audiencia de selección, ordenando las citaciones y notificaciones que correspondan”. (Art. 407 CPP).

Debe hacerse esta selección y verificación de requisitos pues el Tribunal de Jurado “[…] se integrará con un total de cinco personas, sorteadas de la nómina del Registro Electoral” (Art. 404 CPP), Jurado que juzgará y deberá juzgar cualquiera de los delitos siguientes:

a)      Lesiones, lesiones graves, lesiones muy graves, lesiones agravadas.

b)      Los relativos a la autonomía personal.

c)      Daños y daños agravados.

Cabe destacar que no podrá conocer de estos delitos si los mismos se encuentran o tienen conexidad con delitos diferentes o no incluidos en el listado que de forma taxativa los muestra, por lo que “[…] Si el delito fuere conexo con alguno de los de competencia del tribunal de sentencia, conocerá este último” (Art.52 CPP), es decir el Tribunal de Sentencia y no el Tribunal de Jurado.

 Anudado a lo anterior “El Jurado no puede ser una institución estereotipada, fija, inconmovible e insensible a los cambios sociales, muy al contrario, debe representar el dinamismo de la vida social y comunitaria.” (Ruiz Vadillo, Enrique. ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL PENAL, pág. 456). Consecuentemente, su institución e instrucción deben estar bajo supervisión, no solamente de actualizar los listados de los cuales se toman y seleccionan a las personas aparentemente idóneas (Art. 407 CPP), sino de los delitos que conocerán, y la forma en que lo harán. (Art. 52 CPP).

Pero ¿son las personas idóneas las que figuran como miembros de este Tribunal de Jurado que tienen en sus manos hacer o no culpable a otro ser humano?

Para poder responderlo basta conocer los requisitos e impedimentos que la Ley determina para ser miembro (o no poder serlo) de un Jurado, teniendo que:

“Art. 405.- Para ser jurado se deberán reunir las calidades siguientes:

1) Ser salvadoreño.

2) Mayor de veinticinco años y menor de setenta.

3) Estar en el pleno goce de los derechos políticos.

4) Poseer estudios de educación media como mínimo.

Art. 406.- No podrán ser jurados:

1) Los funcionarios públicos y los empleados del Órgano Judicial o del Ministerio Público.

2) Los que estén sometidos a un procedimiento penal o hayan sido condenados, hasta cinco años después de extinguida la pena.

3) Quienes adolezcan de una incapacidad física o psíquica que les impida asistir al juicio o comprender lo que allí sucede.

4) Quienes por su falta de instrucción, manifiestamente no puedan comprender lo que sucede en el juicio.

5) Los miembros de la Policía Nacional Civil y de la Fuerza Armada.

6) Los ministros de un culto religioso”

Al tener requisitos tan pobres y comunes, esto más que una elección de personas idóneas se vuelve un sorteo común y corriente, otra de las desventajas que supone su implementación pues lo que se busca no solo es la participación ciudadana sino el juzgamiento imparcial de un procesado, es decir, no es una rifa, es la libertad o no de quien se presume que ha cometido un hecho delictivo, lo cual debería ser suficiente para encausar los requisitos y concebirlos mucho más específicos y adecuados.

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