viernes, 24 de julio de 2020

EXCEPCIONES (PRETENSIONES DE LA CONTRAPARTE), INCIDENTES Y RECURSOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA

INVESTIGACIÓN DOCTRINARIA: EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN PROCESAL 

Las excepciones (pretensiones de la contraparte que usualmente devienen en improponibilidades), los incidentes y los recursos son las especies del genero que es la defensa procesal, son aquellas formas o instrumentos que tiene aquel ante quien se incoa un proceso o procedimiento no importando si este aún se encuentra en vía administrativa o es parte ya de un proceso judicial, siendo necesario conocerlos en la vía administrativa y más aún cuando la Ley que nos rige es relativamente nueva y conlleva cambios trascendentales para los usuarios y para aquellos empleados, funcionarios públicos y concesionarios, es, como decía una conferencista "poner en el banquillo de los acusados al mismo Estado". 

Inicialmente resulta importante definir el concepto de cada una de las instituciones jurídicas: 

    EXCEPCIÓN:

Desde el punto de vista del Derecho Procesal comparado y en la doctrina la expresión “excepción” es comprendida en tres acepciones:

a)   Latus (impropio) sensu, incluye cualquier medio de defensa, desde la simple negación de los hechos de la demanda, hasta la invocación de hechos impeditivos, extintivos o modificativos;

b)   Strictu sensu, la invocación de hechos impeditivos, o extintivos o modificativos que enervan la pretensión. Este es el significado que interesa al derecho procesal;

c)    En sentido estrictísimo, hechos impeditivos, modificativos, o extintivos, que requieren invocación de parte (prescripción).

        Las excepciones en el procedimiento administrativo, al no tener regulación expresa a lo que a este se refiere, a consecuencia de que en el mismo no hay contención, es decir, no existe disputa de un derecho que sea objeto del proceso, es por esto que podríamos definirlas, pero en lo referente a un proceso contencioso administrativo (o en un procedimiento administrativo sancionatorio), siendo tomadas por este como “un conjunto de defensas previas, […] que se admiten en el proceso que tiene por objeto una pretensión dirigida contra un acto del Estado,[…]” (Las Excepciones de la Ley de lo Contencioso-Administrativo, Jesús González Pérez (Pág. 77)) 

       INCIDENTE: 

Tomando como punto de partida al Derecho Procesal Civil, tenemos que un “incidente” es una cuestión que sobreviene entre las partes durante el curso del proceso, ya que el mismo tiene sus efectos en el proceso mismo y su instauración y no en elementos de fondo o de la causa misma que es el objeto del proceso, esto ultimo se entiende incluido en las “incidencias” o “cuestiones de mérito”.

En el procedimiento administrativo, los incidentes se definen como “[…] una articulación de carácter impugnativo bien en contra de actos del Juez o incluso en contra de actos de la parte contraria” (ESTUDIOS PROCESALES, JORGE FÁBREGA P.), pues como hemos visto desde el prisma del Derecho Procesal, estos tienen como fin solventar aquello que deviene del proceso mismo y no de la litis que se busca resolver.

Nuestra legislación salvadoreña permite la presentación de incidentes y también excepciones, pero estas ultimas en cuestiones especiales, pues como se decía las excepciones tiene lugar cuando lo que es objeto de resolución se encuentra en disputa por las partes, como lo es cuando la Administración lleva a cabo un Procedimiento Administrativo Sancionador con base a la potestad sancionadora que la reviste, en este caso es posible la interposición de excepciones o defensas procesales del presunto infractor (Art. 140 Ley de Procedimientos Administrativos, en adelante LPA) como una forma de manifestación de su defensa por medio de sus pretensiones una vez sea intimado por la Administración, asimismo es viable la presentación de excepciones o simplemente llamadas “pretensiones de la parte contraria”, según la doctrina moderna del Derecho Procesal, cuando en un proceso administrativo existan más interesados que aquel que ha incoado la pretensión o solicitud, pues pueda que exista entre estos un  altercado en lo que a la pretensión se refiere (Art. 110 LPA), mas no es posible una “excepción” cuando estemos frente a un procedimiento ordinario distinto al ejercicio de la potestad sancionadora o la oportunidad de defensa de uno o más interesados.

Las circunstancias bajo las cuales se puede interponer incidentes en el procedimiento administrativo salvadoreño serán vistas y se encontrará el interesado en la facultad de interponerlos cuando del proceso emane cuestiones anormales del mismo, es decir, que puedan entorpecer la finalidad de este, entre estas cuestiones podemos mencionar la Abstención y Recusación (Arts. 51 y ss. LPA), y demás situaciones que aunque no sean competencia de la institución en la cual se lleva a cabo el procedimiento, esta conocerá de este siendo necesario previamente la consulta a la autoridad competente, lo cual no evitara la continuación del procedimiento (Art.77 LPA).

Por su parte, las excepciones, como se mencionó anteriormente, serán factibles cuando se este frente a un Procedimiento Administrativo Sancionador o exista mas de un interesado, donde el presunto infractor y demás interesados, respectivamente podrán hacer uso de todos los medios legales para su defensa, entre estos las excepciones que considere oportunas (Art. 140 LPA).

    RECURSOS: 

                Los recursos ordinarios del procedimiento administrativo son aquellos que “[…] no tienen tasados los motivos de impugnación” (Acto, procedimiento y recursos administrativos en Nicaragua Miguel Ángel Sendin, Karlos Navarro (pag. 223)), por tanto, en lo que a la legislación administrativa salvadoreña se refiere, tenemos el recurso de apelación que es perceptivo para poder llevar el asunto a vía jurisdiccional y el recurso de reconsideración que es de carácter potestativo (Art. 124 LPA). 

Aparte de los recursos ya mencionados, se tiene el recurso extraordinario de revisión, que es llevado a cabo ante el superior jerárquico que dictó la resolución (Art. 138 LPA), el cual no es perceptivo, pero es el último recurso administrativo opcional, pues el que realmente acaba con la vía administrativa y da paso a la vía contencioso-administrativa es el recurso de apelación, pues es este el que obligatoriamente se debe interponer si lo que se busca es seguir el proceso en la vía judicial.

 



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