martes, 10 de noviembre de 2020

MEDIOS PROBATORIOS - DECLARACIÓN DE PARTE - CPCM

    Es un medio de prueba de carácter personal por el que se pretende de quien ostenta el carácter de parte en un proceso, o puede sustituirle a estos efectos, obtener información pertinente y útil relacionada con los hechos controvertidos. La declaración de parte se presenta como el medio de prueba heredero de las antiguas pruebas de confesión o de posiciones en juicio, pero sin dejar al descubierto los mismos efectos (Código Procesal Civil y Mercantil Comentado, EDICIÓN 2016, pág. 391), no obstante, ir envuelta en ella la confesión y el absolver posesiones.

    Este medio de prueba supone no solo la declaración de propia parte, sino que además deja la facultad en determinado momento de pedir la declaración de parte contraria, además de ello supone una gran responsabilidad ya que al no comparecimiento sin justa causa de la parte que ha sido citada tendrá como “sanción” la aceptación de los hechos personales que le eran atribuidos por la contraparte, no obstante, por tratarse de una presunción iuris tantum, podrá ser revertida con prueba en contrario. Asimismo, al encontrarse en el interrogatorio, la negativa a responder, las respuestas evasivas y no concluyentes a preguntas que le fueren perjudiciales se tendrán como reconocimiento de hechos objeto de dicho interrogatorio, salvo si se trata de un caso de facultad de guardar secreto o de no auto incriminarse en un delito.

    El sistema de valoración al que responde este medio de prueba es el de prueba tazada, pero solo en aquellos hechos reconocidos por la parte y que no resulten contrariados por otros medios de prueba. (Código Procesal Civil y Mercantil Comentado, EDICIÓN 2016, pág. 397).

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